ACTO ADMINISTRATIVO POSTERIORMENTE ANULADO

¿Cómo se cuantifica el resarcimiento de los daños causados?

Una Administración autonómica resolvió no admitir la oferta de una empresa para participar en la licitación de una concesión de ayuda por el almacenamiento privado de aceite de oliva. Esta empresa recurrió a los tribunales para que anulase la resolución de la Administración y la reparase los daños y perjuicios sufridos por la imposibilidad de percibir la subvención a la que optaba.

La demanda fue estimada, se anuló la resolución administrativa y se reconoció una indemnización cuantificable en el 6%, que es lo que la ley prevé como beneficio industrial en los contratos de obras.

Sin embargo, la empresa no se muestra en este punto de acuerdo, pues considera que se le debe reparar de forma integral por el importe total de los daños y perjuicios sufridos.

Ocurre que no existen unas específicas normas para cuantificar el importe de la indemnización en supuestos como este, un daño derivado de un acto administrativo posteriormente anulado.

Y esto es lo que ha dicho el Tribunal Supremo resolviendo en una reciente sentencia el recurso interpuesto por la empresa; el criterio del 6% del beneficio industrial elegido por el tribunal que conoció la demanda es uno de los posibles, entre otros muchos, de los que pueden ser utilizados para fijar el importe de dicha indemnización, incluyendo la simple fijación de una cantidad a tanto alzado que se considere resarce el perjuicio sufrido que defiende la empresa. Pero el tribunal que conoció la demanda se decantó por este, lo que no resulta contrario a Derecho, por lo que ha desestimado el recurso.

Si ha sufrido un perjuicio patrimonial por un acto de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado y la cuantificación del mismo más ajustada a sus intereses

ACTO ADMINISTRATIVO POSTERIORMENTE ANULADO

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