CAÍDA EN LA ACERA. RESPONSABILIDAD MUNICIPAL

El éxito de la reclamación depende de que el peatón aporte prueba de un razonable uso de los medios disponibles para evitar el hecho lesivo

Así lo recuerda una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ) resolviendo un contencioso entre una ciudadana y su ayuntamiento iniciado cuando aquella le exigió responsabilidades por los daños que sufrió tras caerse en una acera de titularidad municipal en mal estado.

Se trata de un supuesto de exigencia de responsabilidad por inactividad de la Administración. El ayuntamiento no atendió la reclamación, de modo que la ciudadana decidió acudir a la vía judicial.

El juzgado le dio la razón parcialmente, al apreciar una concurrencia de culpas (60-40 %) pues, siendo cierto el mal estado del piso, tal circunstancia era claramente apreciable y además era una zona de sobra conocida por la afectada. La indemnización se fija en 14.000 euros.

El TSJ mantiene el pronunciamiento del juzgado, desestimando la pretensión de la ciudadana a que se declarase la culpa del ayuntamiento en un 100%.

Los tribunales nos recuerdan que es necesario aportar prueba de que hubo una razonable utilización de los medios disponibles en orden a evitar hechos lesivos por parte del perjudicado.

 

Si usted ha sufrido un perjuicio patrimonial del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado

CAÍDA EN LA ACERA. RESPONSABILIDAD MUNICIPAL

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