PLAZOS PARA SANCIONAR

Para imponer una sanción disciplinaria a un trabajador, existen unos plazos de prescripción que hay que respetar.

Prescripción corta

Si la empresa quiere sancionar a un trabajador, deberá revisar que la infracción no haya prescrito. En este sentido, las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a no ser que el convenio aplicable recoja otros plazos. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que la empresa tenga un conocimiento pleno y exacto de la comisión de los hechos y computando días naturales (por tanto, los festivos cuentan).

Prescripción larga

Pese a lo anterior, las faltas prescriben en todo caso a los seis meses de haberse cometido, con las siguientes salvedades:

  • Si un trabajador incurre en faltas continuadas (faltas prolongadas en el tiempo y que responden a un mismo tipo de infracción), el plazo de seis meses se inicia el día en el que se comete la última. Si, por ejemplo, incurre en varias faltas de puntualidad, la prescripción no se inicia en cada impuntualidad sino en la última realizada.
  • Si se trata de faltas ocultadas por el empleado, el plazo de prescripción empieza a contar cuando cesa dicha ocultación. Por ejemplo, existe ocultación si un responsable de caja coge dinero y durante los días posteriores falsea los recuentos finales indicando que toda cuadra. En este caso, la prescripción se inicia cuando la empresa detecta el fraude.

A la hora de controlar los plazos de prescripción, tenga en cuenta que en algunos casos dichos plazos quedan interrumpidos:

  • Si la empresa está obligada a tramitar un expediente contradictorio (porque la obliga el convenio o porque sanciona a un delegado de personal o miembro del comité de empresa), el plazo de prescripción quedará interrumpido. Sin embargo, esto no ocurre si dicho expediente es innecesario y la empresa lo lleva a cabo de manera voluntaria.
  • También se interrumpe la prescripción si el trabajador queda detenido o entra en prisión provisional.

Si el sancionado fuese un alto directivo, el régimen es distinto. Cualquier falta prescribe a los 12 meses de su comisión o desde que la empresa tenga conocimiento de ella.

 

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier cuestión en materia de poder disciplinario y sancionador del empresario.

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